División territorial de España en 1833

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Mapa de la división provincial y regional de España (1851-1927).

Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833,[1] la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro sin perder el apoyo, al otro lado, de los liberales. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.[2] [3]

Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado[4] dividido en 49 provincias y 14 regiones. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).[5]

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.[6]

Con todo a Don Javier de Burgos corresponde más el mérito de haber emprendido, dirigido y elaborado una nueva división provincial de España el valor y la voluntad política de haber puesto en vigencia una división anterior como la de 1822 con los retoques y modificaciones que creyó oportunas.

Martínez Díez, Gonzalo, Génesis histórica de la provincia de Burgos y sus divisiones administrativas, Aldecoa, Burgos, 1983. ISBN 84-7009-214-6

Índice

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[editar] División provincial y regional

La división territorial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias y 14 regiones. En un mismo decreto se crea la división provincial, agrupando las mismas en regiones. El decreto de Javier de Burgos adscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido, con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas.[7]


"Así, y en la acepción conceptual de Iglesias Carreño, las regiones definidas si tenían existencia, con la salvedad de que la competencia o consideración orgánica administrativa o jurisdiccional fuera, a posterioridad, sobrevenida". El profesor Iglesias Carreño dice: ""Todo ello implica que las provincias de 1833, con la posterior división en las Islas canarias, por estar agrupadas, en su adscripción a regiones-.-léase ya Regiones Históricas-.-, forman un estamento intermedio que no es modo alguno solo y exclusivamente clasificatorio, ya que la evolución posterior aclara que su operatividad administrativa/económica/cultural/política fue aumentando .


El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.

:Fuente: Real Decreto de 30 de noviembre de 1833[5]
Los cuatro reinos de Andalucía.

Además del propuesto de 1822, el modelo de Javier de Burgos eran los departamentos franceses[4] [8] y si bien muchas de las decisiones de límites y adscripciones a provincias pudieron parecer arbitrarias (de acuerdo a criterios históricos y geográficos), no lo fueron tanto, puesto que seguían ciertos criterios «racionales»: extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica.[8] A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de «jefe político».[9]

Se recuperan los nombres tradicionales de las provincias Vascongadas y Navarra, pero se hacen menos concesiones a la historia, ya que persisten muy pocos enclaves, los más importantes son: el Rincón de Ademuz (provincia de Valencia) y el Enclave de Treviño (provincia de Burgos).[10] Además, obviando no sólo las reivindicaciones provinciales de Calatayud y Alcañiz, la región de Aragón pierde el Valle de Arán y se incorpora a la provincia de Lérida.

"Esta división provincial y regional de España se consolida e inserta en los Pueblos de España, en la base de sus ciudadanos y cristaliza plenamente, hasta llegar a las realidades sociales, en nuestros días, de las refencias en la Constitución de 1931 y Constitución de 1978", en expresión de Francisco Iglesias Carreño,[10] [11] [12] ya que inmediatamente se dota a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas,[12] creándose al tiempo los jefes políticos (los futuros gobernadores civiles, hoy delegados y subdelegados del Gobierno).[9] además, la división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración,[12] y las futuras divisiones.[10] [12] Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. Poco después están perfectamente delimitadas todas las provincias, con los enclaves correspondientes.

En 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales, y para ello se tienen en cuenta los límites provinciales. En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución.[12] En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios. En las elecciones municipales de 1999 había 8.037 ayuntamientos, algunos no tenían más de 10 años.[12]

Estas provincias y regiones son asumidas tanto por Primera República Española de 1873, como por la Segunda República Española de 1931 y la por la Monarquía Constitucional de 1978. Y aunque el Proyecto de Constitución Federal de 1873 no las respaldaba, las otras dos Constituciones (1931 y 1978) si que lo hacían y además llegó a estar en vigor todo su articulado (art 2.).

[editar] Modificaciones posteriores

Desde entonces, esta división ha sufrido retoques mínimos: algunas modificaciones de límites y denominación y el cambio de nombre de jefe político, primero a gobernador civil y, posteriormente, a subdelegado del gobierno.[9]

  • Por Real Orden de 9 de septiembre de 1836 se amplía Valencia a costa de Alicante y esta última a costa de Albacete (Villena) y Murcia (Sax).[13]
  • En 1841 se amplía Logroño, pero temporalmente.[14]
  • Entre 1844 y 1854 la capital de Guipúzcoa pasó de San Sebastián a Tolosa.[15]
  • En 1845 el condado de Oñate se incorpora a Guipúzcoa.
  • Por Real Orden de 24 de marzo de 1846 se rectificaron los límites entre Ciudad Real y Albacete, con la incorporación de Villarrobledo a esta última.[13]
  • Por Real Orden de 25 de junio de 1851 Requena y Utiel pasan de Cuenca a Valencia.[16] [17]
  • En 1927 se efectúa la división de la provincia de Canarias, que según el Real Decreto de 10 de noviembre de 1833 debía llamarse Santa Cruz de Tenerife,[18] [19] en las dos provincias actuales. (R.D. nº 1586 de 21 de septiembre) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta es la modificación más importante, ya que aumenta las provincias a 50.
  • En 1980 se cambia de denominación provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.[20] [21]
  • En 1982, como parte de la transformación en comunidad autónoma, se modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.[22]
  • En 1983 se cambia la denominación de la provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias.[23]
  • En 1986 se aprueba la ley que permite el cambio de denominación de las provincias.
  • En 1992 las provincias de Gerona y Lérida cambian su nombre por las de provincias de Girona y Lleida.[24] Esto implicó el cambio de las letras identificativas de la placa de matrícula en Gerona pasando de ser GE a ser GI.[25]
  • En 1995 el municipio de Gátova pasa de la provincia de Castellón a la de Valencia.[26]
  • En 1997, la provincia de las Islas Baleares pasa a llamarse provincia de Illes Balears.[27] Del mismo modo la placa de matrícula quedó modificada cambiando las siglas PM por IB.[28]
  • En 1998 se modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense.[29] La matrícula de Orense cambió de OR a OU.[30]
  • En 2011 se modificó la denominación oficial de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por las de Álava/Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.[31]

Las provincias definidas en 1833 siguen siendo, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, piezas básicas de la organización territorial de España (artículo 141), base de las circunscripciones electorales (artículo 68) y las unidades de las que se componen las comunidades autónomas (artículo 143).[32] [33] El Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya entrada en vigor fue en agosto de 2006, obvia la división provincial, considerando una división en siete veguerías.[34] No se prevé que tal división modifique la división provincial vigente para los cometidos del Estado a fin de no alterar, por ejemplo, el número de senadores o de diputados que Cataluña aporta a las Cortes Generales.

[editar] Referencias

  1. Fernando VII], La Monarquía Hispánica, Biblioteca Virtual Miguel Cervantes. Fecha de acceso 2000-12-30.
  2. Calle Cea Bermúdez, ABC, 1954-10-06, p. 17. Fecha de acceso 2009-12-31.
  3. Carlos Marichal, Spain, 1834-1844: A New Society (1970), Coleccion Tamesis Serie A Monografias, Volume 72, ISBN 0729300579, p. 52 et. seq. La fuente usa intercambiable los apellidos his surnames inconsistently as Cea Bermúdez o Zea Bermúdez.
  4. a b Luis Moreno, Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain, Instituto de Estudios Sociales Avanzados (CSIC) Working Paper 93-10, p. 12. Fecha de acceso 2000-12-30. En inglés.
  5. a b Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en Wikisource;
    Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en la red oficial de las Canarias. Fecha de acceso 2009-12-31.
  6. Jesús Larios Martín. Dinastías reales de España: Geografía política y eclesiástica (1986), Ediciones Hidalguia. p. 48.
  7. Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975–1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, p. 60.
  8. a b Pérez, Joseph (1999). Historia de España. Barcelona: Crítica. pp. 464. ISBN 84-8432-091-X. 
  9. a b c Jefes Políticos y Gobernadores Civiles, Diputación de Albacete. Fecha de acceso 2000-12-30.
  10. a b c Eduardo Barrenechea, Los 'gibraltares' de unas regiones en otras: Treviño, Llivia, Rincón de Ademuz..., El País, 1983-02-08. Fecha de acceso 2000-12-30.
  11. Daniele Conversi, The Spanish Federalist Tradition and the 1978 Constitution, p. 12, footnote 63. Accessed online 2000-12-31.
  12. a b c d e f Santiago Pastrana, El siglo XIX y la revolución liberal en Páginas didácticas sobre geografía.
  13. a b División provincial de Javier de Burgos de 1833, Jarique. Fecha de acceso 2009-12-31.
  14. 1833. Restablecimiento de la provincia de Logroño, bermemar.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  15. Historia, Ayuntamiento de Tolosa / Tolosako Udala web oficial. Fecha de acceso 2009-12-31.
  16. Renfe Ceranías Valencia, RENFE. Fecha de acceso 2009-12-31.
  17. Ignacio Latorre Zacarés, El Archivo Municipal de Requena Abre sus Puertas, en el web de la biblioteca pública de Requena. Fecha de acceso 2009-12-31.
  18. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en Wikisource
  19. Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 en el sitio web oficial del Gobierno de Canarias
  20. The Autonomy Process of La Rioja, SiSpain.org. Fecha de acceso 2009-12-31. En inglés.
  21. La Rioja: the Autonomous Community, TypicallySpanish.com. Fecha de acceso 2009-12-31. En inglés.
  22. LEY ORGÁNICA 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, BOE número 9 de 11/1/1982. (BOE-A-1982-635). Aunque la ley fue aprobada en diciembre de 1981, se publicó (y con ello entró en vigor) en 1982.
  23. Ley 1/1983, de 5 de abril, sobre cambio de denominación de la actual provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  24. Ley 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida, derecho.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  25. Real Decreto 567/1992, de 29 de mayo, por el que se cambian las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matricula de los automóviles de la provincia de Girona, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  26. Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  27. Ley 13/1997, de 25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la provincia de Baleares, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  28. Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio por el que se modifican las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación, noticias.juridicas.com.
  29. Ley 2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense, noticias.juridicas.com. Fecha de acceso 2009-12-31.
  30. Real Decreto 1735/1998, de 31 de julio, por el que se modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, para cambiar las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Ourense, noticias.juridicas.com.
  31. [1]
  32. Constitución Española
  33. Vea también La integración de municipios limítrofes, Jarique, fecha de acceso 2009-12-31.
  34. Esther Celma Reus, El Govern confirma que la llei territorial queda aparcada, El Periódico online, 2007-02-09. Fecha de acceso 2009-12-31. En catalán.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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